º La exención de que trata el presente Decreto será concedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a solicitud, en cada caso y para cada pedido, del Presidente del Comité Organizador de los VII Juegos Atléticos Nacionales, solicitud que deberá ajustarse a las normas señaladas en el Reglamento General de Aduanas, numero 55. El Ministerio de Hacienda se reserva el derecho de limitar la franquicia otorgada en este Decreto cuando, a su juicio, los elementos para los cuales se solicite exención se importen en cantidades superiores a las estrictamente necesarias, o la naturaleza de ellos no corresponda a la destinación que ha de dárseles.
Decreto 509 de 1953 →Vigente
Artículo 3
La Exención De Que Trata El Presente Decreto Será Concedida Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Solicitud, En Cada Caso Y Para Cada Pedido, Del Presidente Del Comité Organizador De Los Vii Juegos Atléticos Nacionales, Solicitud Que Deberá Ajustarse A Las Normas Señaladas En El Reglamento General De Aduanas, Numero 55
Decreto 509 de 1953 · Por el cual se conceden unas exenciones de derechos de aduana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.