Micelio

Artículo 3

La Exención De Que Trata El Presente Decreto Será Concedida Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Solicitud, En Cada Caso Y Para Cada Pedido, Del Presidente Del Comité Organizador De Los Vii Juegos Atléticos Nacionales, Solicitud Que Deberá Ajustarse A Las Normas Señaladas En El Reglamento General De Aduanas, Numero 55

Decreto 509 de 1953 · Por el cual se conceden unas exenciones de derechos de aduana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La exención de que trata el presente Decreto será concedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a solicitud, en cada caso y para cada pedido, del Presidente del Comité Organizador de los VII Juegos Atléticos Nacionales, solicitud que deberá ajustarse a las normas señaladas en el Reglamento General de Aduanas, numero 55. El Ministerio de Hacienda se reserva el derecho de limitar la franquicia otorgada en este Decreto cuando, a su juicio, los elementos para los cuales se solicite exención se importen en cantidades superiores a las estrictamente necesarias, o la naturaleza de ellos no corresponda a la destinación que ha de dárseles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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