°. Las personas públicas y privadas que desarrollen actividades portuarias en zonas de uso público, con base en autorizaciones dadas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991, tendrán que acogerse al régimen y mecanismos tarifarios previstos en el Estatuto Portuario, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto. En el caso de que no se acogieren a dicho régimen en el término establecido en este artículo, la autoridad competente ejercerá las acciones de ley para la recuperación de dichas zonas, sin perjuicio que la Nación efectúe el cobro de las contraprestaciones causadas y no pagadas y que los organismos de control y vigilancia suspendan la actividad que allí se esté ejerciendo.
Decreto 1589 de 2004 →Vigente
Artículo 1
Las Personas Públicas Y Privadas Que Desarrollen Actividades Portuarias En Zonas De Uso Público, Con Base En Autorizaciones Dadas Con Anterioridad A La Ley 1ª De 1991, Tendrán Que Acogerse Al Régimen Y Mecanismos Tarifarios Previstos En El Estatuto Portuario, Dentro Del Término De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Publicación Del Presente Decreto
Decreto 1589 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1ª de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.