Sustitución de Derechos. En el evento de que un afiliado fallezca y haya lugar a sustitución de los derechos del causante, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía procederá con los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, según el caso, a sustituir en ellos los derechos del afiliado, salvo disposición legal en contrario. Si no hubiere anuencia entre los beneficiarios, el conflicto deberá dirimirlo la autoridad competente.
(Decreto 3830 de 2006 artículo 15)