Art. 16. Para la recaudación del impuesto sobre los cigarrillos, el cuál se fija en 94 centavos por kilogramo, que es lo que corresponde a razón de dos centavos por cajetilla del peso de las que actualmente se importan o producen, se mandará fabricar estampillas de valor de dos centavos, de las cuales se adherirá por el respectivo introductor ó productor una á cada cajetilla de cigarrillos.
Decreto 194 de 1887 →Vigente
Artículo 16
Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.