Micelio

Artículo 11

Cubrimiento Del Pasivo Pensional

Decreto 4105 de 2004 · por el cual se reglamenta la entrega y retiro de recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cubrimiento del pasivo pensional . Teniendo en cuenta la obligación de cobertura integral del pasivo pensional prevista en el artículo 1° de la Ley 549 de 1999, para efectos de establecer el cubrimiento del ciento por ciento (100%) del pasivo pensional de que trata el artículo 6° de la misma ley, se calculará, en términos porcentuales, la proporción existente entre las reservas y los pasivos de las entidades territoriales y sus descentralizadas así: 11.1 Las reservas serán el resultado de sumar: 11.1.1 Los recursos de la cuenta en Fonpet de la entidad territorial. 11.1.2 Los recursos existentes en los fondos de pensiones territoriales. 11.1.3 Los recursos existentes en los patrimonios autónomos de garantía o patrimonios autónomos pensionales constituidos por la entidad territorial de conformidad con los Decretos 810 de 1998 y 941 de 2002. 11.1.4 Los recursos existentes en los patrimonios autónomos de garantía o patrimonios autónomos pensionales constituidos por las entidades descentralizadas de conformidad con los Decretos 810 de 1998 y 941 de 2002. 11.1.5 Los demás activos liquidables destinados de manera específica por las entidades descentralizadas para respaldar el pago de sus obligaciones pensionales. 11.2 Los pasivos serán el resultado de sumar: 11.2.1 Las obligaciones compuestas por los bonos pensionales, el valor correspondiente a las reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y de pensiones de la entidad territorial de conformidad con el respectivo cálculo actuarial. 11.2.2 Las obligaciones compuestas por los bonos pensionales, el valor correspondiente a las reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y de pensiones de las entidades descentralizadas de conformidad con el respectivo cálculo actuarial.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, las entidades territoriales deberán acreditar que tienen constituidos los Fondos Territoriales de Pensiones, los Patrimonios Autónomos y las reservas correspondientes, con las certificaciones que en tal sentido requiera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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