Micelio

Artículo 7

Ley 43 de 1945 · Por la cual se crea el Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser profesor de los establecimientos oficiales, serán indispensable estar inscrito en el Escalafón. Para ser Director o Subdirector de las Secciones de Becas, Enseñanza Secundaria, Normalista o Industrial del Ministerio de Educación, Inspector Nacional de las mismas ramas de la enseñanza, Rector o Vicerrector de institutos oficiales, se requerirá pertenecer a la primera categoría del Escalafón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1945