Micelio

Artículo 3

Ley 87 de 1960 · Por la cual se prorrogan las facultades concedidas al Gobierno Nacional en la Sección Tercera de la Ley 15 de 1959, sobre mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte creación del auxilio patronal del transporte y del fondo del transporte urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Ley regirá desde su sanción, pero en todo caso surtirá efectos desde el 1º de enero de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1960