Micelio

Artículo 18

Decreto 1177 de 1996 · por medio del cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias de carácter comercial y de servicios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto, reglamentará mediante resolución de carácter general

1.

Las operaciones aduaneras de ingreso y egreso de mercancías de las Zonas Francas Transitorias.

2.

Las condiciones y requisitos para el traslado de los bienes de que tratan los artículos 12 y 13 de este Decreto a una Zona Franca Transitoria de carácter comercial y de servicios ubicada en la jurisdicción de arribo del medio de transporte. 3 . La autorización de tránsito aduanero cuando la Zona Franca Transitoria se encuentre en una jurisdicción aduanera distinta a la de arribo del medio de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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