La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto, reglamentará mediante resolución de carácter general
Las operaciones aduaneras de ingreso y egreso de mercancías de las Zonas Francas Transitorias.
Las condiciones y requisitos para el traslado de los bienes de que tratan los artículos 12 y 13 de este Decreto a una Zona Franca Transitoria de carácter comercial y de servicios ubicada en la jurisdicción de arribo del medio de transporte. 3 . La autorización de tránsito aduanero cuando la Zona Franca Transitoria se encuentre en una jurisdicción aduanera distinta a la de arribo del medio de transporte.