Micelio

Artículo 1

Decreto 2214 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 624 del 14 de marzo de 1980 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación del aumento del 25% y 50% por cinco o diez años de servicio en primera categoría de primaría, cuyo derecho se haya causado y reconocido en los términos del artículo 10 del Decreto 1135 de 1952, con anterioridad a la vigencia del Decreto 624 del 14 de marzo de 1980, se efectuará atendiendo las siguientes situaciones:

a)

Si el docente permanece en el grado 2 del actual escalafón docente, el porcentaje se liquidará tomando la asignación básica de este grado;

b)

Si el docente cambia de grado, el porcentaje se liquidará tomando la asignación básica señalada a la primera categoría del escalafón docente en 31 de diciembre de 1979 Tal liquidación se hará efectiva a partir del momento en que el docente acredite nuevo grado en el Escalafón Nacional. No obstante lo dispuesto en este literal, si su asignación actual es mayor, continuará devengándola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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