La liquidación del aumento del 25% y 50% por cinco o diez años de servicio en primera categoría de primaría, cuyo derecho se haya causado y reconocido en los términos del artículo 10 del Decreto 1135 de 1952, con anterioridad a la vigencia del Decreto 624 del 14 de marzo de 1980, se efectuará atendiendo las siguientes situaciones:
Si el docente permanece en el grado 2 del actual escalafón docente, el porcentaje se liquidará tomando la asignación básica de este grado;
Si el docente cambia de grado, el porcentaje se liquidará tomando la asignación básica señalada a la primera categoría del escalafón docente en 31 de diciembre de 1979 Tal liquidación se hará efectiva a partir del momento en que el docente acredite nuevo grado en el Escalafón Nacional. No obstante lo dispuesto en este literal, si su asignación actual es mayor, continuará devengándola.