Micelio

Artículo 94

Si El Delito No Hubiere Causado Daño Que Pueda Avaluarse Pecuniariamente, Podrá El Juez No Obstante Imponer La Obligación De Pagar Una Suma Hasta De Mil Pesos A Favor Del Tesoro Nacional

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el delito no hubiere causado daño que pueda avaluarse pecuniariamente, podrá el Juez no obstante imponer la obligación de pagar una suma hasta de mil pesos a favor del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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