Art. 13. El Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar el cobro de los derechos consulares y de Aduana en los términos que estime convenientes para evitar todo fraude á la recaudación de las rentas; para aclarar las dudas que se susciten en lo tocante á la clasificación de la tarifa de Aduanas y para determinar las penas pecuniarias que deban imponerse á los defraudadores; lo mismo que para fijar la manera de recompensar á los denunciantes y aprehénsores de contrabandos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.