Micelio

Artículo 13

Decreto 15 de 1905 · Sobre tarifa de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. El Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar el cobro de los derechos consulares y de Aduana en los términos que estime convenientes para evitar todo fraude á la recaudación de las rentas; para aclarar las dudas que se susciten en lo tocante á la clasificación de la tarifa de Aduanas y para determinar las penas pecuniarias que deban imponerse á los defraudadores; lo mismo que para fijar la manera de recompensar á los denunciantes y aprehénsores de contrabandos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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