Los Notarios recaudarán y consignarán en la Superintendencia de Notariado y Registro para fines de mejoramiento y vigilancia del servicio la suma de $ 10.00 (diez pesos) por cada escritura que se otorgue en su respectivo despacho. Esta consignación la harán quincenalmente.
Las Oficinas Recaudadoras del Impuesto de Registro y Anotación del país, están obligadas a pasar mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro una relación completa y pormenorizada de las boletas o recibos de tales impuestos, con indicación de la fecha, la Notaria, el número de la escritura y la operación o clase de contrato por el cual se hizo el cobro de tal impuesto, con vista de los mismos instrumentos.
La Superintendencia de Notariado y Registro establecerá y reglamentará los controles que juzgue pertinentes adecuados para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, para crear los cargos y fijarles la remuneración.