Micelio

Artículo 13

Ley 1 de 1962 · por la cual se fijan derechos notariales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios recaudarán y consignarán en la Superintendencia de Notariado y Registro para fines de mejoramiento y vigilancia del servicio la suma de $ 10.00 (diez pesos) por cada escritura que se otorgue en su respectivo despacho. Esta consignación la harán quincenalmente.

Parágrafo

Las Oficinas Recaudadoras del Impuesto de Registro y Anotación del país, están obligadas a pasar mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro una relación completa y pormenorizada de las boletas o recibos de tales impuestos, con indicación de la fecha, la Notaria, el número de la escritura y la operación o clase de contrato por el cual se hizo el cobro de tal impuesto, con vista de los mismos instrumentos.

Parágrafo

La Superintendencia de Notariado y Registro establecerá y reglamentará los controles que juzgue pertinentes adecuados para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, para crear los cargos y fijarles la remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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