Micelio

Artículo 1

Decreto 1760 de 1957 · Por el cual se cambia la denominación de una Zona de Carreteras (Ramo de Carreteras Nacionales. Conservación)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la Zona de Carreteras Nacionales de Cali se denominará Zona de Carreteras Nacionales de Palmira, con sede en esa ciudad. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1760 de 1957