Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la Zona de Carreteras Nacionales de Cali se denominará Zona de Carreteras Nacionales de Palmira, con sede en esa ciudad. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1760 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1760 de 1957 · Por el cual se cambia la denominación de una Zona de Carreteras (Ramo de Carreteras Nacionales. Conservación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.