°. Afiliación por asignación. Es un mecanismo excepcional de traslado de afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de obligatoria aceptación para los afiliados y las Entidades Promotoras de Salud, consistente en la asignación forzosa de los afiliados cuando estos no se trasladen a otra Entidad Promotora de Salud en uso del derecho de libre elección, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que revoque la autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo o de la comunicación del acto que ordene la intervención para liquidar o de la vigencia del acto que ordene la liquidación o supresión de las Entidades Promotoras de Salud públicas. Para las Entidades Promotoras de Salud que adelanten procesos de liquidación voluntaria, los términos previstos en el presente artículo se contarán a partir de la fecha en que el máximo Organo de Administración adopte la decisión. En los casos en que la autoridad que imparte la instrucción no sea la Superintendencia Nacional de Salud, el máximo Organo de Administración de las entidades públicas a las que se les hubiere ordenado la supresión o liquidación o de las entidades que resolvieren la liquidación voluntaria, deberá comunicar la adopción de este mecanismo de traslado excepcional a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la decisión de supresión o liquidación.
Decreto 55 de 2007 →Vigente
Artículo 5
Afiliación Por Asignación
Decreto 55 de 2007 · por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.