Micelio

Artículo 3

El Consejo Profesional De Ingeniería Y Arquitectura, Y Los Consejos Seccionales, Deberán Hacer, Entrega Al Consejo Profesional Nacional De Topografía, Del Archivo De Matrículas De Topógrafos, Con El Fin De Que Esta Entidad Lo Conserve Para Su Estudio, Consulta Y Demás Fines Pertinentes

Decreto 630 de 1981 · Por la cual se reglamenta la Ley 70 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, y los Consejos Seccionales, deberán hacer, entrega al Consejo Profesional Nacional de Topografía, del archivo de matrículas de topógrafos, con el fin de que esta entidad lo conserve para su estudio, consulta y demás fines pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 630 de 1981