Micelio

Artículo 16

Ley 37 de 1910 · que abre varios créditos adicionales (Ministerio de Gobierno)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, imputables al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, para que pueda ordenar y hacer los que á continuación se expresan:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Policía Nacional-Personal y Material

Artículo 16. Octava División, encargada de la vigencia de las minas de Muzo y Coscuez.

Material.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Gastos Varios de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1910