°. Modifícase el artículo 33 del Decreto número 1227 de 2005, el cual quedará así: "Artículo 33. Quien sea nombrado y tome posesión del empleo para el cual concursó, con base en una lista de elegibles, se entenderá retirado de esta, como también aquel que sin justa causa no acepte el nombramiento. La posesión en un empleo de carácter temporal, efectuado con base en una lista de elegibles no causa el retiro de esta".
Decreto 1894 de 2012 →Vigente
Artículo 2
Modifícase El Artículo 33 Del Decreto Número 1227 De 2005, El Cual Quedará Así: "artículo 33
Decreto 1894 de 2012 · por el cual se modifican los artículos 7° y 33 del Decreto número 1227 de 2005
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.