Micelio

Artículo 2.4.1.1.1.1.24

Rangos De La Tripulación De Las Naves Dedicadas A La Pesca Comercial, Industrial Y Artesanal

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rangos de la tripulación de las naves dedicadas a la pesca comercial, industrial y artesanal. Los rangos de la tripulación de las naves dedicadas a la pesca comercial, industrial y artesanal son los siguientes: A. Sección de Puente

1.

Oficiales

a)

Patrón en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros en aguas sin límite.

b)

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros en aguas sin límite.

c)

Patrón en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros en aguas limi­tadas.

d)

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros en aguas limitadas.

e)

Patrón en buques pesqueros entre 12 y 24 metros de eslora.

f)

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques pesqueros entre 12 y 24 metros de eslora.

g)

Patrón en buques pesqueros de eslora inferior a 12 metros.

2.

Marinería

a)

Marinero pescador Calificado.

b)

Pescador Artesanal. B. Sección de Máquinas 1. Oficiales a) Jefe de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una poten­cia igual o superior a 3000 kW. b) Primer Oficial de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3000 kW.

c)

Oficial Electrotécnico.

d)

Oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas con dotación per­manente y Oficial de máquinas designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente en buques de navegación marítima con potencia propulsora igual o superior a 750 kW.

e)

Jefe de máquinas, en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia comprendida entre 750 y 3000 kW, en viajes próximos a la costa.

f)

Primer Oficial de Máquinas, en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia comprendida entre 750 y 3000 kW, en viajes próximos a la costa.

g)

Oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas, en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, con potencia propulsora inferior a 3000 kW, en viajes próximos a la costa. 2. Marinería a) Marinero de Primera de Máquinas Potencia propulsora mayor a 750 kW. b) Marinero que forma parte de la guardia en una cámara de máquinas, en buques pesqueros entre 12 y 24 metros de eslora, potencia propulsora mayor 750 kW. c) Marinero costanero que forma parte de la guardia de máquinas, en buques pes­queros de eslora inferior a 12 metros, con potencia propulsora inferior a 350 kW. d) Motorista costanero en aguas no protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25. e) Motorista en aguas protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015