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Artículo 2.4.1.1.1.1.24

Rangos De La Tripulación De Las Naves Dedicadas A La Pesca Comercial, Industrial Y Artesanal

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rangos de la tripulación de las naves dedicadas a la pesca comercial, industrial y artesanal. Los rangos de la tripulación de las naves dedicadas a la pesca comercial, industrial y artesanal son los siguientes: A. Sección de Puente

1.

Oficiales

a)

Patrón en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros en aguas sin límite.

b)

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros en aguas sin límite.

c)

Patrón en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros en aguas limi­tadas.

d)

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros en aguas limitadas.

e)

Patrón en buques pesqueros entre 12 y 24 metros de eslora.

f)

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques pesqueros entre 12 y 24 metros de eslora.

g)

Patrón en buques pesqueros de eslora inferior a 12 metros.

2.

Marinería

a)

Marinero pescador Calificado.

b)

Pescador Artesanal. B. Sección de Máquinas 1. Oficiales a) Jefe de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una poten­cia igual o superior a 3000 kW. b) Primer Oficial de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3000 kW.

c)

Oficial Electrotécnico.

d)

Oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas con dotación per­manente y Oficial de máquinas designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente en buques de navegación marítima con potencia propulsora igual o superior a 750 kW.

e)

Jefe de máquinas, en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia comprendida entre 750 y 3000 kW, en viajes próximos a la costa.

f)

Primer Oficial de Máquinas, en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia comprendida entre 750 y 3000 kW, en viajes próximos a la costa.

g)

Oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas, en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, con potencia propulsora inferior a 3000 kW, en viajes próximos a la costa. 2. Marinería a) Marinero de Primera de Máquinas Potencia propulsora mayor a 750 kW. b) Marinero que forma parte de la guardia en una cámara de máquinas, en buques pesqueros entre 12 y 24 metros de eslora, potencia propulsora mayor 750 kW. c) Marinero costanero que forma parte de la guardia de máquinas, en buques pes­queros de eslora inferior a 12 metros, con potencia propulsora inferior a 350 kW. d) Motorista costanero en aguas no protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25. e) Motorista en aguas protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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