Micelio

Artículo 18

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la misma Resolución en que el Ministerio ordene la inscripción de una marca, dispondrá que se archive el expediente y que se expidan al interesado las copias que solicitare. Uno de los ejemplares de la marca, debidamente anotado, se devolverá al peticionario para que lo adhiera a la certificación del registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1914