Micelio

Artículo 13

Decreto 1193 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. La División de Cámaras de Comercio y Profesionales Comerciales de la Superintendencia de Industria y Comercio, aplicará a los agentes vendedores, representantes, agentes viajeros o agentes técnicos de ventas, las sanciones de: a ) Cancelación de la licencia por las causales contempladas en la Ley 48 de 1946; b ) Suspensión de la licencia por

1.

Uso indebido de la licencia o carné.

2.

Uso o destinación indebidos de los muestrarios de las mercancías que vende, o de su propaganda. c) Multa de cinco mil pesos ( $ 5.000.00 ) a diez mil pesos ( $ 10.000.00) moneda legal, suma que se aumentará al doble en caso de reincidencia, cuando se ejerzan las actividades de que trata el presente Decreto sin la respectiva licencia o carné, o cuando, a juicio de la precitada División, la suspensión de la licencia deba ir acompañada de la sanción pecuniaria consagrada en este literal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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