Artículo segundo. Serán funciones de dicha Oficina Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de normas razonables y planes estadísticos adecuados, a los sistemas de tarificación de seguros, y que puedan ser utilizados por cada una de las compañías de seguros para el registro e informe de su experiencia de gastos y pérdidas, con el fin de determinar si los sistemas de tarificación se ajustan a los requisitos de la ley, aconsejar al Superintendente Bancario para efectos de la designación de una o más organizaciones de tarifas u otras agencias encargadas de recoger la experiencia estadística y efectuar las compilaciones correspondientes; visitar, por lo menos una vez cada tres años, las agencias de estadística u oficinas de tarifas, revisar su funcionamiento y analizar la manera como esas entidades forman las estadísticas correspondientes: revisar las compilaciones de experiencia estadística en siniestros y gastos, con el fin de determinar si las tarifas vigentes se ajustan a la ley; estudiar las tarifas que las compañías someten a la consideración del Superintendente para darle a éste elementos de juicio necesarios para decidir si las aprueba o las imprueba; y colaborar con el Superintendente en el estudio y adopción de medidas relacionadas con la determinación de tarifas de seguros.
Decreto 1601 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1601 de 1960 · Por el cual se aprueba el Decreto número 17 del presente año, expedido por el Superintendente Bancario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.