Micelio

Artículo 28

Se Abrirá Un Libro De Registro Que Se Denominará Radicador De Los Asuntos O Expedientes Sobre Denuncio De Bienes Ocultos En Que Se Anotará Lo Siguiente: A) Nombre Del Contratista, Fecha De Aprobación Del Contrato Por El Consejo De Estado Y Fecha En Que Se Haya Notificado La Providencia Dictada Por Aquella Corporación

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se abrirá un libro de registro que se denominará radicador de los asuntos o expedientes sobre denuncio de bienes ocultos en que se anotará lo siguiente

a)

Nombre del contratista, fecha de aprobación del contrato por el Consejo de Estado y fecha en que se haya notificado la providencia dictada por aquella corporación.

b)

Fecha de la notificación de la Resolución del Ministerio sobre declaratoria de la naturaleza del bien materia del denuncio, con indicación de si se declaró bien oculto lo denunciado, o se negó.

c)

Número, fecha y Notaría donde se otorgó la escritura de poder conferido para obtener el ingreso de los valores o derechos al patrimonio del Estado, y

d)

Relación de las resoluciones acusadas ante el Consejo de Estado, en ejercicio de las acciones contencioso administrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 975 de 1924