Art. 5° Conocerán los mismos Tribunales en segunda instancia de las causas civiles que se sigan contra individuos del clero secular o regular, o que versen sobre asuntos del orden temporal, de que ha conocido hasta ahora la autoridad eclesiástica, i también de las criminales que se sigan contra individuos de uno i otro clero, por los delitos espresados en el artículo 2°, se de ellos han conocido en primera instancia los jueces de circuito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.