Micelio

Artículo 2

Decreto 2214 de 1956 · Por el cual se fija el salario mínimo en los Departamentos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los salarios mínimos diarios de que trata el artículo anterior son aplicables solamente a los trabajadores particulares que reciban la totalidad de su remuneración en dinero efectivo, con exclusión de aquellos que reciben el salario mixto, parte en dinero o en especie, o con otros beneficios que disminuyan el costo de la vida, tales como servicio de Comisariato, pagos de raciones etc., pero sin perjuicio de los derechos, prestaciones e indemnizaciones reconocidos por la ley y las convenciones colectivas, pactos y fallos arbitrales vigentes. Tampoco se aplican al servicio doméstico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2214 de 1956