El Presidente de la República declarará, mediante decreto, y previo concepto del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la existencia de una situación de Desastre y en el mismo acto la calificará según su magnitud y efectos, como de carácter nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital o municipal.
Ley 46 de 1988 →Vigente
Artículo 11
Declaratoria De Situación De Desastre
Ley 46 de 1988 · Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.