Mientras no hayan transcurrido dos (2) meses a partir del cumplimiento de las formalidades dichas, toda persona puede oponerse al contrato propuesto, formulando su oposición por escrito ante el Ministerio de Minas y petróleos, directamente o por conducto de la Gobernación, Intendencia o Comisaría, donde esté ubicado el terreno acompañando todas las pruebas de que disponga y considere conducentes para fundar tal oposición. Vencido en término señalado en el inciso anterior sin que se hayan presentado la oposición y pruebas dichas, o si la oposición o las pruebas versan sobre pretendidos derechos que no sean o no tengan por fundamento el de propiedad sobre el petróleo, se adelantará la tramitación de la propuesta. Las oposiciones a las propuestas para contratar la exploración y explotación de petróleo que no se funden en la propiedad privada del mismo serán decididas por el Ministerio. Si dentro del término señalado en el inciso 2º del artículo 34 y 1º de este artículo se formulare oposición en cuanto a la propiedad del petróleo o en cuanto a derechos que tengan por fundamento dicha propiedad, acompañándola de las pruebas de que tratan los mismos incisos, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4º del dicho artículo 34. Si el fallo de la corte fuere favorable a la Nación, el Gobierno podrá celebrar el contrato respectivo y, hecho esto, tomará, si fuere necesario directamente o por conducto de sus agentes seccionales, las medidas necesarias para que dicho contrato tenga cumplida y real ejecución. Es entendido que el proponente en vista de la oposición u oposiciones que se formulen a su contrato, puede desistir de él totalmente o reducir el área de la zona solicitada, lo que admitirá el Ministerio, pero sin que esta aceptación implique de ninguna manera reconocimiento por parte del Gobierno, del pretendido derecho del opositor, ni impida el adelantamiento, con las formalidades legales de otra propuesta que se presente sobre la misma zona.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 176
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.