Del Fondo Cuenta. Los recursos del programa se manejaran en un Fondo Cuenta sin personaría jurídica adscrito al Ministerio de Educación-Viceministerio de la Juventud, a través de un encargo fiduciario que se contratara mediante en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Mientras se efectúa la selección de la entidad o entidades que administrarán los recursos del Fondo, el Ministerio de Educación por conducto del Viceministerio de la juventud determinara la cuenta donde se deberán consignar los recursos que se recauden, y podrá contratar directamente su administración, por un término no superior a seis (6) meses a partir de la firma del presente decreto.