Artículo noveno. En cualquier momento de su vigencia y mediante denuncia escrita, presentada con seis meses de anticipación, una de las Partes podrá comunicar a la otra su decisión de dar por terminado el Convenio. El presente Convenio está sujeto a ratificación conforme a las disposiciones constitucionales de las Partes y entrará en vigencia en el día de canje de notas por las cuales las Partes se notificarán dicha ratificación.
Hecho en dos ejemplares igualmente auténticos y válidos en La Habana, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Fabio Lozano Simonelli.
Por el Gobierno de la República de Cuba
(Firmado), ilegible. Raúl Roa.
Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 26 de julio de 1977.
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales,
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Indalecio Liévano Aguirre.
Es fiel copia del texto original del Convenio sobre secuestro de naves aéreas y marítimas y otros delitos, hecho en La Habana, el 22 de julio de 1974, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
Humberto Ruiz Varela.
Bogotá, D. E., 26 de julio de 1977.