Articulo quinto. El Ministerio de la Economía Nacional prohibirá la movilización de ganados procedentes de las haciendas y zonas infectadas o sospechosas de que trata el artículo segundo, a zonas y haciendas indemnes, por el tiempo y en las condiciones que considere necesario.
Decreto 711 de 1943 →Vigente
Artículo 5
Decreto 711 de 1943 · Por el cual se dictan medidas sobre sanidad pecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.