Micelio

Artículo 2

Decreto 313 de 1950 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre Sanidad Vegetal y se fija época para la siembra de algodón en la región del Sinú en el departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Adscríbense las funciones de Inspectores de Sanidad Vegetal a los Ingenieros Agrónomos al servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el Departamento de Bolívar como también a los Ingenieros Agrónomos al servicio del Instituto de Fomento Algodonero en este mismo Departamento, y facúltase a estos funcionarios para ordenar la destrucción inmediata de los cultivos en los meses previstos en este Decreto como también las plantaciones abandonadas y el algodón silvestre que se encuentre en esta zona algodonera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 313 de 1950