Micelio

Artículo 24

Decreto 2969 de 1960 · Sobre Bolsas de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los requisitos previstos en el artículo anterior no darán derecho a quien los lle ne a exigir su ingreso como miembro de una Bolsa de Valores, la cual podrá rechazar libremente las solicitudes que en tal sentido; le for mulen. Las decisiones favorables serán comunicadas de inmediato al Superintendente Bancario, quien se cerciorará de que las personas admitidas como miembros reúnen todos los requisitos mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2969 de 1960