El matrimonio que deberán celebrar todos los que profesan la Religión Católica producirá efectos civiles respecto á las personas y bienes de los conyuges y sus descendientes solo cuando se celebre de conformidad con las disposiciones del Concilio de Trento. El acto de la celebración será presenciado por el funcionario que la Ley determine con el sólo objeto de verificar la inscripción del matriminio en el registro civil, á no ser que se trate de matrimonio in artículo mortis, caso en el cual podrá prescindir se de esta formalidad si no fuere fácil llenarla y reemplazarla por pruebas supletorias. Es de cargo de los contrayentes practicar las diligencias relativas á la intervención del funcionario civil para el registro, limitándose la acción del párroco á hacerles oportunamente presente la obligación que la Ley civil les impone.
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 17
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.