Micelio

Artículo 110

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las votaciones principiarán a las ocho de la mañana y se cerrarán a las cuatro de la tarde, si no principiaren a las ocho, los Jurados de Votación funcionarán ocho horas seguida, contadas desde el aviso o señal correspondiente. En este caso se exigirá la responsabilidad de la demora a quien corresponda.

Del voto incompleto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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