Micelio

Artículo 13

Ley 30 de 1890 · Sobre fomento de varias obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. El Gobierno nacional podrá decretar y llevar á efecto los desvíos que juzgue necesarios, especialmente el que parte del puente sobre el Samaná y, pasando por el caserío de San Agustín, va á terminar en Victoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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