Retiro por incapacidad absoluta. Los Agentes de la Policía Nacional serán retirados en forma absoluta del servicio, cuando les sobreviniere incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, de acuerdo con el concepto que emita la Sanidad de la Policía, con base en el reglamento correspondiente por mala conducta comprobada o cuando hubiere cumplido sesenta (60) años, edad en que cesa toda obligación policial.
Decreto 2340 de 1971 →Vigente
Artículo 41
Retiro Por Incapacidad Absoluta
Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.