Micelio

Artículo 3

Decreto 609 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1981 sobre Organización del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Son funciones generales del Fondo Rotatorio las siguientes: 1 º Manejar los dineros provenientes de los ingresos correspondientes a las transacciones sobre muebles e inmuebles, la venta de libretas para pasaportes, y, en general, sobre cualquier otro ingreso fiscal cuyo manejo corresponda al Fondo. 2 º Adquirir, construir, enajenar, tornar en arrendamiento y, en general, celebrar toda clase de contratos sobre inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento de las oficinas diplomáticas y consulares, y para las residencias de los mismos funcionarios, como tales, en el exterior. 3 º Celebrar contratos para la adquisición y arrendamiento de los bienes muebles que se requieran para las oficinas y las residencias a que se refiere la función anterior. 4 º Administrar las muebles e inmuebles a que se refieren los numerales anteriores. 5 º Disponer la impresión y distribución de las libretas para pasaportes dentro y fuera del país. 6 º Sufragar los viáticos y gastos de viaje, incluyendo los gastos de representación originados en comisiones al exterior, que demande el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no puedan ser cubiertos con recursos del presupuesto ordinario, previa certificación de la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio. 7 º Sufragar los gastos necesarios para su funcionamiento. 8 º Contratar los servicios técnicos para cuestiones relativas al Ministerio de Relaciones Exteriores. 9 º Atender los gastos relativos a bienes muebles y servicios que requiera el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando dichos gastos no puedan ser cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio. 10. Las demás que le señale la ley o el Gobierno.

Parágrafo

Para efectos del ordinal 9º del presente artículo se entiende que los gastos no pueden ser cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio cuando

a)

Se trate de un gasto extraordinario no previsto en el presupuesto ordinario del Ministerio;

b)

Los recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores sean insuficientes;

c)

Aunque exista apropiación en el presupuesto del Ministerio, no hay disponibilidad inmediata para realizar el gasto de carácter urgente, según certificación de la División Delegada del Presupuesto ante el Ministerio. Los gastos a que se refiere el ordinal 9º deberán ser ordenados mediante resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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