Reconocimiento. El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante resolución motivada, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, y una vez la Oficina Asesora Jurídica establezca el cumplimiento de las exigencias señaladas en el artículo anterior, reconocerá personería jurídica y autorización de funcionamiento a la entidad recaudadora e impartirá aprobación a sus estatutos o, en caso contrario, negará la solicitud.
(Decreto 3942 de 2010, artículo 57)