Condiciones. Para constituirse como Ormet y pertenecer a la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo, los observatorios deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones
Suscribir un acuerdo de voluntades, en el cual confluyan aliados públicos y privados, en donde se defina el área de influencia del Ormet y la institución operadora del mismo.
Designar un coordinador del Ormet, el cual tendrá a su cargo el equipo de apoyo que se conforme de acuerdo con las necesidades de este.
Contar con un espacio físico de trabajo que tenga los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Se entiende por área de influencia a los municipios en los que el Ormet realizará monitoreo e investigación en temas relacionados con el mercado de trabajo. Solo podrá existir un Ormet para una misma área de influencia. En caso de conflicto para definir el área de influencia, este será resuelto por la dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de la Red, definida en el artículo 11 del presente decreto.
Se enviará a la Secretaría Técnica copia del Acuerdo de Voluntades y del Acta de Designación del coordinador del Ormet.