Micelio

Artículo 13

Condiciones

Decreto 1444 de 2014 · por el cual se estructura la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo - Red Ormet y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones. Para constituirse como Ormet y pertenecer a la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo, los observatorios deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones

1.

Suscribir un acuerdo de voluntades, en el cual confluyan aliados públicos y privados, en donde se defina el área de influencia del Ormet y la institución operadora del mismo.

2.

Designar un coordinador del Ormet, el cual tendrá a su cargo el equipo de apoyo que se conforme de acuerdo con las necesidades de este.

3.

Contar con un espacio físico de trabajo que tenga los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 1

Se entiende por área de influencia a los municipios en los que el Ormet realizará monitoreo e investigación en temas relacionados con el mercado de trabajo. Solo podrá existir un Ormet para una misma área de influencia. En caso de conflicto para definir el área de influencia, este será resuelto por la dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de la Red, definida en el artículo 11 del presente decreto.

Parágrafo 2

Se enviará a la Secretaría Técnica copia del Acuerdo de Voluntades y del Acta de Designación del coordinador del Ormet.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1444 de 2014