Micelio

Artículo 106

Son Funciones De La Sección De Divulgación: A) Propender Por El Conocimiento De Las Normas Que Regulan Los Impuestos Nacionales Por Parte De Los Funcionarios De La Administración, A Través De La Distribución De Impresos Producidos Por La Oficina De Divulgación Y La Sección De Publicaciones, De La Reproducción De Documentos, Y A Través De La Realización De Seminarios De Acuerdo Con La Sección De Personal Y Capacitación; B) Compilar La Información Tributaria Y Clasificarla Para Su Consulta, Organizar, Dirigir Y Mantener La Biblioteca Tributaria De La Administración; C) Organizar Con La Sección De Personal Y Capacitación, Cursos Y Conferencias Sobre Temas Tributarios; D) Informar A Los Contribuyentes Sobre Sus Obligaciones Tributarias Y Las Novedades Que Se Presenten En Las Normas Que Rigen La Materia; E) Determinar Los Problemas De Comunicación Existentes Entre La Administración Y Los Contribuyentes En La Jurisdicción De La Respectiva Administración Y Proponer Programas Específicos A La Oficina De Divulgación; F) Adelantar Conjuntamente Con La Sección De Personal Y Capacitación, Los Programas De Educación Tributaria, Según Lineamientos Trazados Por El Nivel Central, Y G) Preparar Los Programas, Avisos Y Comunicados Que Deban Publicarse A Través De Los Medios De Comunicación

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Divulgación

a)

Propender por el conocimiento de las normas que regulan los impuestos nacionales por parte de los funcionarios de la Administración, a través de la distribución de impresos producidos por la Oficina de Divulgación y la Sección de Publicaciones, de la reproducción de documentos, y a través de la realización de seminarios de acuerdo con la Sección de Personal y Capacitación;

b)

Compilar la información tributaria y clasificarla para su consulta, organizar, dirigir y mantener la biblioteca tributaria de la Administración;

c)

Organizar con la Sección de Personal y Capacitación, cursos y conferencias sobre temas tributarios;

d)

Informar a los contribuyentes sobre sus obligaciones tributarias y las novedades que se presenten en las normas que rigen la materia;

e)

Determinar los problemas de comunicación existentes entre la Administración y los contribuyentes en la jurisdicción de la respectiva Administración y proponer programas específicos a la Oficina de Divulgación;

f)

Adelantar conjuntamente con la Sección de Personal y Capacitación, los programas de educación tributaria, según lineamientos trazados por el Nivel Central, y

g)

Preparar los programas, avisos y comunicados que deban publicarse a través de los medios de comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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