✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si el que presenta la querella no fuere querellante legítimo y la infracción es de aquellas en que debe procederse de oficio, el funcionario de instrucción la recibirá como denuncio y proceder en consecuencia.
Si la querella versare sobre infracción en que no puede procederse de oficio, el funcionario, por medio de auto motivado, la devolverá al querellante ilegítimo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.