° Rutas. La exportación de cigarrillos de producción nacional que reúna las características señaladas en el artículo anterior, únicamente se hará por los puertos y aeropuertos que señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas así autorizadas serán las únicas competentes para certificar los respectivos embarques, de conformidad con las normas generales de exportación.
Decreto 1572 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Rutas
Decreto 1572 de 1993 · por el cual se establecen restricciones aplicables a las exportaciones de cigarrillos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.