Asignación del saldo de los recursos previstos por el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013. Vencido el término para que la entidad territorial ratifique o modifique las fuentes a las que refiere el artículo anterior del presente Capítulo, para la cancelación de obligaciones provenientes de contratos de aseguramiento del Régimen Subsidiado y de no existir en este término, solicitud para acceder a los recursos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, por parte de los municipios potenciales beneficiarios, el saldo no asignado se redistribuirá entre los municipios de categorías 4, 5 y 6 que habiendo utilizado esta fuente requieran mayor financiación para el pago de las deudas reconocidas no pagadas, hasta el monto máximo de cofinanciación definido en el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013.
La distribución se realizará con base en los criterios definidos en el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, con el objeto de que las entidades territoriales soliciten la asignación de recursos e identifiquen las fuentes de recaudo nacional con las cuales aumentarán la financiación del esfuerzo propio de que trata el mencionado artículo.
El descuento de los recursos del Sistema General de Participaciones - Propósito General de Libre inversión que permita a los municipios la restitución de los recursos del Fosyga, se realizará a partir del año subsiguiente al que se apruebe la asignación.
(Artículo 5° del Decreto 58 de 2015)