°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. , a 30 de enero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas.
Decreto 217 de 1998 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 217 de 1998 · por el cual se crea una Comisión Interinstitucional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.