Micelio

Artículo 2.2.7.7.4

Régimen Sancionatorio

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen Sancionatorio. La infracción a las normas vigentes por parte de cualquiera de los promotores de las sociedades administradoras del Sistema General de Pensiones se evaluará frente a lo dispuesto en las disposiciones legales pertinentes, en particular lo regulado en la parte séptima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que las adicionen o modifiquen. En caso de comprobarse el incumplimiento reiterado de cualquiera de las obligaciones de los promotores, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá hacer uso de su facultad de ordenar la inmediata suspensión de la actividad del respectivo promotor. (Decreto 720 de 1994, artículo 21) TÍTULO 8 DISPOSICIONES COMUNES A LOS REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES CAPÍTULO 1 PENSIÓN DE VEJEZ

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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