º La Nación asumirá la totalidad de la deuda externa garantizada por la misma a cargo de Corelca. Para tal fin, la Nación se obligará a no exigir a dicha entidad el reembolso de las sumas que pague por concepto de deuda externa a cargo de Corelca, y si es del caso, a reembolsar a esta entidad las sumas que esta última cancele por la deuda externa a que se ha hecho referencia. La deuda interna a favor de la Nación y a cargo de Corelca, se extinguirá en la forma que se señala en el artículo 3º del presente Decreto. Como contraprestación por la asunción por parte de la Nación de la deuda externa garantizada por esta última, así como por la extinción de la deuda interna a favor de la misma, Corelca efectuará la entrega de los activos a que se refieren los artículos siguientes:
La Nación asumirá el pago de la totalidad de la deuda externa garantizada por la misma, a cargo de Corelca y extinguirá los pasivos de Corelca para con ella, una vez la Nación reciba a satisfacción los activos objeto de estas operaciones.
Las obligaciones que en desarrollo del presente Decreto asuma y extinga la Nación, deberán haber sido contraídas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto y no podrán exceder el límite presupuestal señalado en el Decreto 700 de 1992.