ARTICULO 72. ANTIGÜEDAD EN EL LLAMAMIENTO AL SERVICIO ACTIVO. El personal que sea reincorporado o llamado al servicio activo en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, ingresará con la misma antigüedad que tenía al momento del retiro y tendrá derecho a todas las prerrogativas correspondientes a su grado. TITULO IV NORMAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA SECCIONAL "CADETES Y ALFERECES" DE LA DIRECCIÓN ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA "GENERAL SANTANDER" CAPÍTULO ÚNICO
Decreto 1791 de 2000 →Vigente
Artículo 72
Antigüedad En El Llamamiento Al Servicio Activo
Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.