“Artículo 2.9.2.2.1. Retención la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de artes escénicas. Los agentes retención definidos en el artículo “Agentes de retención” de este decreto, realizarán la retención prevista en el artículo 9° de la Ley 1493 de 2011. La retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes aplicable por los agentes de retención, a título de contribución parafiscal de las artes escénicas, tendrá una tarifa del diez por ciento (10%) sobre valor total de la boletería o derechos asistencia generados en el correspondiente mes, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3 UVT. La retención de contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, se realizará sobre todos los ingresos que perciben los operadores boletería por la venta de boletería o entrega de derechos de asistencia a nombre del productor, la cual deberá causarse en el momento de la venta de la respectiva boleta al público, o de la entrega del derecho asistencia. No formará parte de la base de retención el valor de la retribución que recibe el operador de boletería, ni el importe de los gastos asociados a la comercialización o distribución que se cobra por parte de ellos. En todo caso, estos servicios se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con lo estipulado en el Estatuto Tributario.
Decreto 1080 de 2015 →Vigente
Artículo 2.9.2.2.1
Retención La Contribución Parafiscal De Los Espectáculos Públicos De Artes Escénicas
Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.