Artículo primero . De los fondos apropiados en el Capítulo 393 y artículo 4487 del Presupuesto Nacional vigente, "para el sostenimiento de becas a extranjeros en todos los ramos de la enseñanza, y para dar cumplimiento a los Convenios de Intercambios Culturales de Colombia", destinase la suma de un mil quinientos pesos moneda corriente ($ 1.500.00), para atender al pago de la siguiente beca, así: Eugenio Huck. Becado mediante convenio de Intercambio Cultural con Estados Unidos, para hacer estudios sobre Desarrollo Económico del país, a razón de trescientos pesos moneda corriente ($ 300.00) mensuales, de septiembre a diciembre, inclusive de 1958 $ 1.200.00 Para compra de libros y gastos de instalación del becario, la suma de trescientos pesos moneda corriente ($ 300.00), para una sola vez al año 300.00 Total $ 1.500.00
Decreto 1892 de 1958 →Vigente
Artículo 4487
Del Presupuesto Nacional Vigente, "para El Sostenimiento De Becas A Extranjeros En Todos Los Ramos De La Enseñanza, Y Para Dar Cumplimiento A Los Convenios De Intercambios Culturales De Colombia", Destinase La Suma De Un Mil Quinientos Pesos Moneda Corriente ($ 1
Decreto 1892 de 1958 · por el cual se destina una partida para el pago de una beca de intercambio cultural con Estados Unidos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.