º. Utilidad en la enajenación de acciones en Bolsa de Valores. Para efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, se entenderá que una acción cumple con los requisitos allí establecidos, cuando en cada uno de los tres (3) meses anteriores al de su enajenación, haya sido clasificada en una de las categorías de alta o media bursatilidad por la Superintendencia de Valores. La Superintendencia de Valores certificará el último día de cada mes, las acciones que se encuentran clasificadas en las categorías de alta o media bursatilidad, para efectos de que las transacciones que se realicen en el mes siguiente gocen o no del beneficio previsto en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario. El beneficiario del ingreso deberá conservar los comprobantes de liquidación de bolsa respectivos, para presentarlos cuando las autoridades tributarias así lo exijan.
La clasificación de las acciones por tipo de bursatilidad correspondiente al mes enero de 1999, se expedirá dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.