º DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL REEMPAQUE DE SAL. Los establecimientos dedicados al reempaque de sal para consumo humano deberán cumplir los siguientes requisitos sanitarios mínimos
Deberán estar ubicados en lugares aislados de cualquier foco de contaminación e insalubridad, debidamente protegidos del ambiente exterior mediante separación física, sus alrededores se mantendrán limpios, libres de acumulación de basuras u otros desechos contaminantes, de estancamientos de aguas y su funcionamiento no deberá ocasionar molestias a la comunidad;
Sus secciones estarán totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y no podrán ser utilizadas como dormitorio;
Deberán contar con suficiente abastecimiento de agua potable e instalaciones sanitarias adecuadas, convenientemente distribuidas para las necesidades de las diferentes áreas, conforme a la reglamentación del Título II de la Ley 09 de 1979;
Los establecimientos deberán disponer de sistemas sanitarios adecuados, conforme a la reglamentación de aguas servidas y excretas y además cumplirán con lo establecido en el Título I de la Ley 09 de 1979, sobre esta materia;
La disposición de residuos sólidos deberá cumplir con las normas legales establecidas en el Título I de la Ley 09 de 1979 y su reglamentación;
Las edificaciones deberán ser construidas a prueba de roedores e insectos y permanecer libres de éstos;
Los pisos serán de material impermeable, lavable, no poroso ni absorbente;
Las paredes y los muros se mantendrán limpios y en buen estado de conservación serán de acabado liso, de material lavable, impermeable, no absorbente.
Los cielorrasos serán de material de fácil aseo estarán pintados de colores claros y se mantendrán limpios y en buen estado de conservación;
Poseer servicios sanitarios, para empleados, separados por sexo, con las debidas condiciones higiénicas con el fin de evitar en lo posible contaminaciones del producto alimenticio a manipular;
Cuando la actividad así lo exija, dispondrán de espacios independientes para depósito de materia prima, zona de envase o empaque, depósito de producto terminado y demás secciones requeridas para su normal funcionamiento;
Deberán cumplir con los demás requisitos sanitarios contemplados en el Decreto 2333 de 1982.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley 09 de 1979, se prohíbe el almacenamiento de contaminantes tales como plaguicidas y tóxicos en los establecimientos dedicados al reempaque y comercialización de la sal para consumo humano.